Nacionalidad Española - Legalización de Documentos en MAEC, Registro Civil Central, Traducciones Juradas

 

 

 
 
   
 
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Registro Civil Central Madrid, Certificados Urgentes; 72 h, 30€, Certificado de Nacimiento, Certificado de Matrimonio, Certificado de Defunción, Certificado Negativo

91 532 29 73, 600 21 69 26

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(Metro, Renfe, Sol), Madrid

Atención: Mañanas: 08 a 14, Tardes: 16 a 20 h

gestoria Alvarez

Nacionalidad Española

Registro Civil Único de Madrid

TRÁMITES Y GESTIONES URGENTES
Nacionalidad Española
  1. ¿Quiénes pueden solicitarla?
  2. El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  3. El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  4. El representante legal del menor de 14 años.
  5. El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
  6. ¿Quiénes son los españoles de Origen?
  7. Los nacidos de padre o madre españoles.
  8. Los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido en España.
  9. Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos se atribuye al hijo una nacionalidad.
  10. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
  11. El extranjero menor de edad adoptado por un español.
 
¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por residencia en España?
  1. Asilados políticos: 5 años de residencia en España
  2. Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años de residencia en España
  3. Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año de residencia en España
  4. Nacidos fuera de España, de padre o madre que originalmente hubieran sido españoles: 1 año de residencia en España
  5. Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos año consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año de residencia en España
  6. Los viudos o viudas de español o española , si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año de residencia en España
 
Legalización en Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperació, MAEC
  1. Envíenos el documento a Legalizar por correo certificado ó mensajería.
  2. Costo gestoría
  3. a).-Uno, 20€.
  4. b).-Dos, 30€.
  5. c).-Tres, 40€.
  6. Pago de gestión, se abonará a cuenta bancaria*, ingreso efectivo o transferencia.
  7. Indicar en concepto: nombre del solicitante o titular del documento.
  8. Adjuntar copia de pago y número de teléfono.
  9. Plazo gestión, uno a dos días.
  10. * Solicitar, por teléfono, e-mail

Envío de Madrid

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